(Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica
avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa
consignada en documento público o en documento privado con firmas
certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros
procedimientos seguros que:
A) garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de
certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del
signatario;
B) aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser
repudiado; y
C) garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando
medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante
la vigencia del certificado reconocido.
El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá
idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con
firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe
respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado
electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación
acreditado.