DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 (Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica
avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa
consignada en documento público o en documento privado con firmas
certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros
procedimientos seguros que:
A) garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
   certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de
   certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del
   signatario;
B) aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
   documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser
   repudiado; y
C) garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando
   medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante
   la vigencia del certificado reconocido.
El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá
idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con
firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe
respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado
electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación
acreditado.
Referencias al artículo
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