El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la Agencia. Tendrá carácter honorario y su conformación estará dispuesta por miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 737.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 12.