El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna
y realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus
cometidos.
En particular compete al Directorio:
A) Dictar el Reglamento General de la Agencia.
B) Aprobar el Reglamento de sus empleados.
C) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.
D) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por
el Reglamento.
E) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia de
conformidad con los lineamientos del Poder Ejecutivo, actuando en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
F) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos
de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los
mismos.
G) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
actividades.
H) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de
la Auditoría Interna de la Nación.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general,
realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de
administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes
a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y
especialización de la Agencia.
J) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas
en cualquier momento.
K) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 736.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 7.