La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará
a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.