(Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá
como competencias:
a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y
cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable
en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según
lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de
2004.
b) La planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las
políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y
actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y
económica.
c) La coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados
de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral,
educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social.
d) El asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los
adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la
Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro
país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas
dirigidos a esta población.
e) La realización de convenios con los organismos internacionales de
cooperación técnica y financiera.
f) La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare
orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de
la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos
como persona y sujeto social.