CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (INAM) EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 06/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1296

Artículo 3

 (Coordinación).- Créase un Consejo Consultivo integrado por el Ministerio
de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Cátedra de Geriatría de
la Facultad de Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres
organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los
adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a
los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al Instituto
Nacional del Adulto Mayor (INAM), quien presidirá dicho Consejo.
Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar aporte
técnico y económico con destino a la ejecución de políticas.
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