(Infracciones).- Las infracciones a las normas de esta ley y su
reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera
lugar, serán sancionadas con:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
3) Suspensión de hasta diez años.
4) Cancelación del respectivo documento aeronáutico.
5) Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de
transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos.
Las sanciones serán resueltas y aplicadas por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, excepto las previstas en el
numeral 5) del presente artículo las que deberán ser dispuestas por el
Poder Ejecutivo.