SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Infracciones).- Las infracciones a las normas de esta ley y su
reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera
lugar, serán sancionadas con:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
3) Suspensión de hasta diez años.
4) Cancelación del respectivo documento aeronáutico.
5) Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de
   transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos.
Las sanciones serán resueltas y aplicadas por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, excepto las previstas en el
numeral 5) del presente artículo las que deberán ser dispuestas por el
Poder Ejecutivo.
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