SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Mandato a terceros).- La autoridad aeronáutica, bajo su responsabilidad,
por resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o
jurídicas, debidamente certificadas o calificadas, la realización de
tareas específicas en el área de la seguridad operacional. Dichas personas
estarán sujetas a la supervisión de la autoridad aeronáutica, la cual
podrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones.
En cada caso, la autoridad aeronáutica establecerá el alcance de las
tareas encomendadas.
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