TITULO III - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 10
(Creación, cometido y funciones).- Créase la Comisión de Promoción del
Mercado de Valores, que tendrá como cometido la promoción del desarrollo
del mercado de valores.
La Comisión de Promoción del Mercado de Valores, para el cumplimiento de
su cometido tendrá las funciones siguientes:
1. Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relativas a la
promoción y el desarrollo del mercado de valores. En la consecución
de esta función podrá asesorar al Poder Ejecutivo en relación a
proyectos regulatorios.
2. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre el mercado de
valores promoviendo iniciativas ante el Poder Ejecutivo y los demás
agentes intervinientes en el mismo para impulsar su funcionamiento
y desarrollo.
3. Promover y proponer políticas y acciones públicas en la materia de
su competencia.