TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 100
(Requisitos de funcionamiento).- Los intermediarios de valores deberán
cumplir, en todo momento, con los requisitos patrimoniales y de garantía,
organización interna y de conducta, estándares de aptitud, rectitud
comercial y profesional, deberes de información y exigencias prudenciales
y otros requisitos que establezca la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Dichos requisitos podrán ser diferenciados, en función de que el
intermediario actúe sólo por cuenta propia o por cuenta propia y de
terceros, que sean corredores de bolsa, agentes de valores o asesores de
inversión u otras circunstancias que estime apropiadas.