REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 100

 (Requisitos de funcionamiento).- Los intermediarios de valores deberán
cumplir, en todo momento, con los requisitos patrimoniales y de garantía,
organización interna y de conducta, estándares de aptitud, rectitud
comercial y profesional, deberes de información y exigencias prudenciales
y otros requisitos que establezca la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Dichos requisitos podrán ser diferenciados, en función de que el
intermediario actúe sólo por cuenta propia o por cuenta propia y de
terceros, que sean corredores de bolsa, agentes de valores o asesores de
inversión u otras circunstancias que estime apropiadas.
Referencias al artículo
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