TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 102
(Responsabilidad y prueba).- Los intermediarios de valores deben
verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por
su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien.
Los intermediarios de valores quedan obligados a pagar el precio de la
compra o a hacer la entrega de los valores vendidos según las condiciones
pactadas, así como del debido registro de la transacción.
Los comprobantes, las minutas o las constancias que entreguen a sus
clientes y las que se dieren recíprocamente hacen prueba en contra del
intermediario de valores que las emite.