REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 102

 (Responsabilidad y prueba).- Los intermediarios de valores deben
verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por
su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien.
Los intermediarios de valores quedan obligados a pagar el precio de la
compra o a hacer la entrega de los valores vendidos según las condiciones
pactadas, así como del debido registro de la transacción.
Los comprobantes, las minutas o las constancias que entreguen a sus
clientes y las que se dieren recíprocamente hacen prueba en contra del
intermediario de valores que las emite.
Referencias al artículo
Ayuda