REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 103

 (Valores de terceros).- Los intermediarios de valores que custodien
valores por cuenta de terceros, pero a nombre propio, deberán anotar
separadamente en su contabilidad estos valores e inscribir en un registro
especial, con la individualización completa de la o las personas por
cuenta de quien los mantiene, conforme a las instrucciones que dicte la
Superintendencia de Servicios Financieros.
Referencias al artículo
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