TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 104
(Inaplicabilidades).- No serán aplicables a los intermediarios de valores
las disposiciones de la Ley Nº 16.497, de 15 de junio de 1994, ni los
artículos 89 a 112 inclusive del Código de Comercio.