TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 105
(Cancelación de la inscripción).- El retiro de la autorización y la
cancelación de la inscripción de un intermediario de valores opera a su
solicitud o de oficio, al solicitarse la liquidación judicial de la
empresa o sancionarse con cancelación de actividades.
De tratarse de solicitud por parte del intermediario, previo a adoptar
decisión, será necesario poner en conocimiento del público, por los medios
que la Superintendencia de Servicios Financieros estime pertinentes, que
se ha iniciado el proceso de cancelación.