TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO III - DE LA INTERVENCION Y LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LAS
BOLSAS DE VALORES, OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE VALORES
DE OFERTA PUBLICA Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 107
(Cese de la intervención).- En caso que se haya subsanado la situación
que diera origen a la intervención, el Banco Central del Uruguay está
facultado a reincorporarla a sus titulares, pudiendo exigir las cautelas y
garantías que estime necesarias.