REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO III - DE LA INTERVENCION Y LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LAS BOLSAS DE VALORES, OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE VALORES DE OFERTA PUBLICA Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 109

 (De los valores y fondos de terceros).- El dinero y los valores que los
intermediarios de valores adquieran o mantengan en custodia por cuenta de
los clientes, no podrán ser embargados por deudas del intermediario ni
podrán ser objeto de otras medidas preventivas o de ejecución que pudieran
promoverse para asegurar el cobro de tales deudas. En caso de liquidación
por insolvencia del intermediario de valores, el dinero y los valores que
éste hubiese adquirido o tuviese en custodia por cuenta de sus clientes no
integrarán la masa activa de la liquidación.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, asimismo, al dinero y a
los valores de clientes que las bolsas de valores u otras instituciones
que constituyan mercados de valores de oferta pública pudiesen mantener en
custodia por cuenta de los intermediarios, y que no podrán verse afectados
por medida cautelar o de ejecución alguna que pudiese promoverse por
deudas de la institución custodiante ni formarán parte de la masa activa
de su liquidación, para el caso de que ésta fuera declarada.
Referencias al artículo
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