TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 112
(Denominación).- El uso de las denominaciones "bolsa de valores",
"corredor de bolsa", "agente de valores" "intermediario de valores" u
otras semejantes que determine la Superintendencia de Servicios
Financieros queda reservado exclusivamente para aquellas personas
autorizadas a actuar como tales por dicha Institución.