TITULO VIII - OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 116
(Actividad de calificadoras de riesgo en entidades supervisadas).- La
Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y controlar la
actividad de las entidades calificadoras de riesgo cuando califiquen
entidades o valores registrados en dicha Superintendencia.