TITULO VIII - OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 117
(Asesores de inversión y otros participantes del mercado).- Se consideran
asesores de inversión las personas físicas o jurídicas que, en forma
profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión,
compra o venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan las
órdenes que reciban de sus clientes hacia intermediarios radicados en el
país o en el exterior y que no se encuentren alcanzados por otra figura
supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Con el propósito de salvaguardar la transparencia del mercado y la
adecuada información a los inversores, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá reglamentar y supervisar la actividad de los asesores de
inversión y otros participantes del mercado de valores.
Si los asesores de inversión custodian valores de terceros deberán cumplir
con los mismos requisitos generales que los agentes de valores.