TITULO IX - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO II
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 119
(Causales graves).- Son causales de las sanciones de suspensión o
cancelación de actividades de los agentes intervinientes en el mercado de
valores, entre otras, las siguientes:
1. Dejar de cumplir con los requisitos de inscripción o
funcionamiento.
2. Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que impone esta
ley, sus normas modificativas o complementarias u otras
disposiciones que los rijan.
3. Tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones no
compatibles con las sanas prácticas de los mercados de valores.
4. Realizar o participar en actos o efectuar operaciones ficticias o
que tengan por objeto o efecto afectar la libre formación de
precios del mercado de valores, manipular la liquidez de un valor,
aparentar ofertas o demandas de valores, manipular o fijar
artificialmente precios o cotizaciones, ofertas o demandas,
obstaculizar la libre concurrencia, así como divulgar por cualquier
medio, directa o indirectamente, información falsa, tendenciosa o
privilegiada.
5. Dejar de cumplir, por razones que le son imputables, obligaciones
originadas en transacciones de valores en que hayan tomado parte.
6. Utilizar dineros o valores de sus comitentes para cumplir
operaciones pendientes o propias, o de otros comitentes.
7. Salvo en el caso de las instituciones de intermediación financiera
registradas en la Superintendencia de Servicios Financieros,
realizar actividades de intermediación financiera.
8. Garantizar rendimientos.
9. Obstruir las actuaciones de inspección y fiscalización de la
Superintendencia de Servicios Financieros.