(Jurisdicción).- En la emisión de valores en la que se deje expresa
constancia de su oferta internacional, sean o no objeto de oferta pública,
la entidad emisora podrá establecer libremente la ley y jurisdicción
aplicables a aquéllos cumpliendo con lo establecido en la presente ley
para su registro, si correspondiere.
Ello no obstará al derecho de los titulares de los valores a elegir en
todo caso la jurisdicción del domicilio del emisor.
Practicada la elección de jurisdicción, en uno u otro sentido, a través de
la comparecencia ante los tribunales correspondientes, no podrá ser luego
modificada.