(Inversión en valores).- Las empresas comprendidas en los artículos 1º y
2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de
1992, que realicen actividades de intermediación financiera, podrán
efectuar inversiones en valores de oferta pública.
La Superintendencia de Servicios Financieros, sin perjuicio de lo
dispuesto por el decreto-ley citado, limitará y controlará dichas
inversiones en las condiciones que determine la reglamentación.