(Divulgación de información).- Los emisores de valores de oferta pública
divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información
esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.
La reglamentación del Poder Ejecutivo y las normas generales e
instrucciones de la Superintendencia de Servicios Financieros,
establecerán el contenido de la información y los requisitos para su
divulgación, con la finalidad que los potenciales inversores dispongan de
los elementos adecuados a los efectos de su decisión.