REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

Artículo 63

 (Entidades comprendidas).- Las sociedades comerciales, nacionales o
extranjeras, las cooperativas, los entes autónomos y servicios
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y las
personas públicas no estatales con actividad industrial o comercial podrán
emitir obligaciones negociables conforme a las disposiciones de la
presente ley. Todo título de deuda, cualquiera sea su denominación, que
por su naturaleza sea asimilable a una obligación negociable, se regirá
por las disposiciones de la presente ley.
Las emisiones de los entes autónomos y los servicios descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, así como las personas públicas
no estatales deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo con
informe previo del Banco Central del Uruguay.
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