TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 65
(Obligaciones convertibles).- Las sociedades por acciones podrán emitir
obligaciones negociables convertibles en acciones de la sociedad emisora,
de acuerdo con las condiciones establecidas en el título valor o en el
contrato de emisión y con las disposiciones legales vigentes.