REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO III EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Artículo 66

 (Documento de emisión).- El documento de emisión deberá contener:

A)     La denominación del título.
B)     Lugar y fecha de su emisión así como la de su vencimiento.
C)     El nombre y el domicilio del emisor, así como el lugar de pago, si
       no fuera el mismo que el domicilio.
D)     El número de serie y de orden de cada título, así como el valor
       nominal que representa.
E)     El monto y la moneda de la emisión.
F)     El plazo.
G)     La naturaleza de la garantía, si la hubiere.
H)     Las condiciones y la oportunidad en que se efectuará la conversión
       en acciones, si la hubiere.
I)     Las condiciones de amortización.
J)     El interés y la forma de reajuste o actualización del valor del
       capital, si correspondiere.
K)     Las mayorías necesarias para la modificación de términos y
       condiciones deberá representar por lo menos el 75% (setenta y cinco
       por ciento) del monto total circulante de la emisión.
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