TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO IV
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES
Artículo 69
(Derechos de preferencia).- Los accionistas que tengan los derechos de
preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones podrán
ejercerlos en la suscripción de obligaciones negociables convertibles.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 326 a 330 de
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.