Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
TITULO II - REGULACION DEL MERCADO DE VALORES
(Fines).- Corresponde al Banco Central del Uruguay velar por la transparencia, la competitividad y el funcionamiento ordenado del mercado de valores, por la adecuada información a los inversionistas y por la reducción del riesgo sistémico.