TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO IV - OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES
Artículo 70
(Aumento de capital).- La resolución sobre la emisión de obligaciones
negociables convertibles debe incluir, asimismo, la decisión de aumentar
el capital social en la cantidad necesaria para atender las eventuales
solicitudes de conversión.