TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO IV - OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES
Artículo 71
(Cambio de calidad jurídica).- El tenedor que ejerza la opción de
conversión será considerado accionista desde que la sociedad sea
notificada de su decisión. Esta deberá entregar las acciones que le
correspondan o certificados provisorios de las mismas dentro de los
treinta días de verificada la opción.