REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO IV - OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES

Artículo 71

 (Cambio de calidad jurídica).- El tenedor que ejerza la opción de
conversión será considerado accionista desde que la sociedad sea
notificada de su decisión. Esta deberá entregar las acciones que le
correspondan o certificados provisorios de las mismas dentro de los
treinta días de verificada la opción.
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