TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO IV - OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES
Artículo 72
(Derecho de acrecer).- Cuando la sociedad celebre un convenio de
colocación en firme de obligaciones negociables convertibles en acciones
con un agente intermediario, para su posterior distribución entre el
público, la asamblea extraordinaria de accionistas puede suprimir el
derecho de acrecer y reducir a no menos de quince días el plazo para
ejercer la preferencia.