TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO V - REPRESENTANTES
Artículo 74
(Asamblea de obligacionistas).- Las asambleas de obligacionistas se
regirán en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías para
adoptar resoluciones por lo estipulado en los términos y condiciones de
las obligaciones negociables y, en caso de inexistencia de precisiones,
por las disposiciones que rigen las asambleas extraordinarias de
accionistas.