TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO VI - GARANTIAS
Artículo 77
(Acción ejecutiva).- Los títulos representativos de las obligaciones
negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, los intereses y cualquier otra suma que pudiese ser exigible al
emisor de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión, así como
para ejecutar las garantías otorgadas.
La acción de cobro prescribe a los cuatro años contados a partir del
vencimiento.