TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO VI - GARANTIAS
Artículo 78
(Prohibición a la sociedad emisora).- La sociedad emisora no podrá
distribuir utilidades si se encontrare en mora en el pago de intereses o
amortizaciones de las obligaciones negociables que hubiera emitido o en el
pago de cualquier otra suma que fuese debida a los titulares de tales
valores, de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión.