REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO VI - GARANTIAS

Artículo 78

 (Prohibición a la sociedad emisora).- La sociedad emisora no podrá
distribuir utilidades si se encontrare en mora en el pago de intereses o
amortizaciones de las obligaciones negociables que hubiera emitido o en el
pago de cualquier otra suma que fuese debida a los titulares de tales
valores, de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión.
Referencias al artículo
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