TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA CAPITULO VI - GARANTIAS
Artículo 79
(Caducidad del plazo por disolución de la sociedad).- Cuando la sociedad
emisora de obligaciones se disuelva antes de que venza el plazo convenido
para su pago, aquéllas serán exigibles desde el día en que se haya
resuelto o declarado la disolución.