(Regulación y fiscalización).- A los fines previstos por la presente ley,
la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay, en el ámbito de su competencia, dictará las normas a las cuales
deberán ajustarse los mercados de valores y las personas físicas o
jurídicas que en ellos intervengan con las características que se
establecen en la presente ley para la regulación y supervisión de cada
tipo de entidad.