La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 859.
Ver en esta norma, artículo:93 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 84.