TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO I - BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA
Artículo 88
(Regulación y fiscalización).- Las bolsas de valores y demás
instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores
de oferta pública están sujetas a la regulación y fiscalización de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
En el ámbito de sus competencias, las bolsas de valores y demás
instituciones que constituyan mercados de negociación de valores de oferta
pública deberán reglamentar su actividad, vigilando el estricto
cumplimiento de dichos reglamentos, de manera de asegurar la existencia de
un mercado competitivo, ordenado y transparente, sin perjuicio de las
facultades de regulación de la Superintendencia de Servicios Financieros.