TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO I - BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA
Artículo 91
(Desarrollo del objeto).- Para el desarrollo de su objeto las bolsas de
valores, como mínimo, deberán:
1. Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro
ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución
de las transacciones correspondientes.
2. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre
los valores cotizados y transados en bolsa, sus emisores,
intermediarios y las operaciones bursátiles.
3. Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los
más elevados principios éticos y de todas las disposiciones legales
y reglamentarias que les sean aplicables.
4. Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y
proporcionar diariamente amplia información sobre dichas
cotizaciones y transacciones.