REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO I - BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA

Artículo 91

 (Desarrollo del objeto).- Para el desarrollo de su objeto las bolsas de
valores, como mínimo, deberán:
1.     Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro
       ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución
       de las transacciones correspondientes.
2.     Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre
       los valores cotizados y transados en bolsa, sus emisores,
       intermediarios y las operaciones bursátiles.
3.     Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los
       más elevados principios éticos y de todas las disposiciones legales
       y reglamentarias que les sean aplicables.
4.     Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y
       proporcionar diariamente amplia información sobre dichas
       cotizaciones y transacciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93 - BIS.
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