TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 94
(Concepto y tipo de intermediarios).- Se consideran intermediarios de
valores aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en forma
profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferentes y
demandantes de valores de oferta pública o privada.
Los intermediarios de valores que actúan como miembros de una bolsa de
valores u otra institución que constituya un mercado de negociación de
valores de oferta pública se denominan corredores de bolsa y aquellos que
operan fuera de dichos mercados se denominan agentes de valores.