REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 96

 (Autorización).- Los intermediarios de valores requerirán autorización de
la Superintendencia de Servicios Financieros para actuar. Los requisitos
que fije la Superintendencia de Servicios Financieros podrán ser
diferenciados, en función de que el intermediario actúe únicamente por
cuenta de terceros o por cuenta propia y de terceros, que sean corredores
de bolsa, agentes de valores u otras circunstancias que estime apropiadas.
Al considerar la solicitud de autorización se tendrán en cuenta razones de
legalidad, oportunidad y conveniencia.
Las bolsas de valores podrán establecer requisitos adicionales para
aquellos intermediarios que actúen en su ámbito.
Referencias al artículo
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