TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 97
(Requisitos de inscripción).- Para ser autorizados e inscriptos en el
Registro de Intermediarios de Valores que lleva la Superintendencia de
Servicios Financieros, deberán acreditar, a satisfacción de esta
Institución, los siguientes requisitos:
1. Fijar domicilio comercial para desarrollar las actividades de
intermediación.
2. Incluir en su nombre la expresión "corredor de bolsa" o "agente de
valores" respectivamente.
3. Ser sociedad comercial bajo cualquiera de los tipos sociales
previstos en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, debiendo
ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas,
sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas
físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al
sujeto de derecho que ejerce el efectivo control sobre la misma.
Las personas físicas que a la fecha de la sanción de la presente
ley actúen como intermediarios de valores deberán adecuarse a esta
disposición en el plazo de un año.
4. Tener el capital mínimo y constituir las garantías que determine la
Superintendencia de Servicios Financieros.
5. Mantener una estructura de administración, organización y controles
internos adecuados.
6. Acreditar ante la Superintendencia de Servicios Financieros
respecto de los miembros de su Directorio, integrantes de la
Comisión Fiscal si la hubiere y su personal superior, capacidad
legal, ausencia de inhibiciones legales, no haber sido condenados
por delitos vinculados al sistema financiero, no haber sido
declarados en quiebra y cumplir con los demás requisitos que
establezca la reglamentación.