TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 99
(Transmisión y emisión de acciones y certificados provisorios).- La
emisión y la transmisión de las acciones o de certificados provisorios de
acciones de los intermediarios de valores deberán ser autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Financieros.