CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 10
La elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los
Consejos de Educación se efectuará en el mismo acto, mediante hojas de
votación separadas. Quienes ejerzan la docencia en más de un subsistema
serán electores en cada uno de ellos, pudiendo emitir un único voto para
la elección de integrantes del Consejo Directivo Central.