CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 13
El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario para
solventar la realización de las elecciones será puesto a su disposición
por el Poder Ejecutivo, con la antelación imprescindible y con cargo a
Rentas Generales.