CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 4
El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse
personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se
admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que
dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los
casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte
Electoral.
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior
del país.