ELECCION MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO CENTRAL Y DE EDUCACION DE LA ANEP. REGULACION




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2093
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL 
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA

Artículo 4

 El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse
personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se
admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que
dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los
casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte
Electoral.
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior
del país.
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