CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 7
Las multas establecidas en el artículo anterior serán descontadas de los
haberes que los infractores deban percibir de la Administración Nacional
de Educación Pública.