CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 8
En la medida en que los medios lo permitan se confeccionarán padrones o
nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos.