CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 9
Los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a
ser electos deberán renunciar a su cargo con un plazo mínimo de tres meses
previos a la fecha del respectivo acto electoral.