ELECCION MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO CENTRAL Y DE EDUCACION DE LA ANEP. REGULACION




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2093
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL 
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA

Artículo 9

 Los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a
ser electos deberán renunciar a su cargo con un plazo mínimo de tres meses
previos a la fecha del respectivo acto electoral.
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