El Consejo Consultivo Honorario tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar la coordinación entre los organismos que representan y el
Centro.
B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere
conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro. (*)
C) Asesorar al Consejo de Dirección en el diseño e instrumentación de
políticas públicas vinculadas con los cometidos del Centro.
D) Dar respuesta a las consultas que le fueran sometidas a su
consideración por el Consejo de Dirección.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 843.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 12.